El 15 de julio de 2026 entró en vigor en Colombia la jornada laboral de 42 horas semanales, en cumplimiento del cronograma fijado por la Ley 2101 de 2021, que estableció una reducción gradual de la jornada de trabajo con el propósito de minimizar el impacto de la medida en la operación de las empresas.
En cumplimiento de ese calendario, la jornada laboral pasó de 48 a 47 horas semanales el 15 de julio de 2023; se redujo a 46 horas el 15 de julio de 2024; descendió a 44 horas el 15 de julio de 2025 y, desde el 15 de julio de 2026, quedó establecida en 42 horas semanales.
Asimismo, la ley establece que la reducción de la jornada laboral no puede traducirse en una disminución del salario ni afectar los derechos laborales de los trabajadores.
«La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores», dice la ley.
Esto implica que el valor de la hora ordinaria para los trabajadores aumentó, lo que repercute directamente en el valor de los recargos para los trabajadores, incluidas las horas extra.
En el caso de un trabajador que devenga el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el valor de la hora por una jornada legal completa pasó de $7.959 a $8.338 desde el 15 de julio.
Valor de las horas extra en 2026
Como el salario no disminuye, el valor de la hora ordinaria aumenta, lo que hace que también suba el valor de las horas extra y de los demás recargos laborales. Así queda el valor de las horas extra para quien devengue un salario mínimo.
- Hora extra diurna: $10.423.
- Hora extra nocturna: $14.592.
- Hora extra diurna dominical o festiva: $17.927.
- Hora extra nocturna dominical o festiva: $22.096.
Blindaje legal contra la reposición de festivos: el descanso no se negocia
Ante la coincidencia de esta medida con meses de alta festividad, como julio —que cuenta con los feriados del 9 y el 20 de julio—, expertos en derecho laboral han aclarado que las empresas tienen estrictamente prohibido obligar a sus trabajadores a «reponer» las horas de descanso para completar la nueva meta semanal. Según explicó la experta Lina María Rodríguez Clavijo, fundamentada en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, los festivos gozan de la misma protección y naturaleza que el descanso dominical, al ser períodos remunerados obligatorios. En consecuencia, cualquier extensión unilateral de la jornada por parte del empleador para compensar un día feriado se considera una práctica fuera de la ley.
Impacto en la nómina: el valor de la hora ordinaria registra un alza directa
La nueva estructura horaria trae consigo un beneficio económico indirecto, pero tangible: el incremento del valor de la hora ordinaria de trabajo. Al dividirse el mismo salario mensual por un número menor de horas (pasando de 220 a 210 horas mensuales para quienes devengan el mínimo), el costo por hora laborada sube de $7.959 a $8.338. Este ajuste técnico es de vital importancia para las finanzas de los trabajadores, ya que obliga a las empresas a recalcular y aumentar el pago de horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos, impactando de manera positiva en la liquidación total de la nómina.






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